Un año después del estallido de la pandemia, el requisito de no despedir hasta los seis meses de aplicación del Erte está provocando que ciertas empresas tengan dificultades para llevar a cabo ajustes de plantilla, pese a la certeza de que no volverán a recuperar los niveles de actividad previos a la crisis.
Sin embargo, la Justicia ya está avalando ciertos despidos de trabajadores pese a estar en situación de Erte por causas económicas relacionadas con el Covid.

Ya algunos Juzgados han dictado ya alguna sentencia que no aplican prohibición de despido, concretamente en la posibilidad del despido disciplinario no vedada en dicho plazo, o con base en que esta imposibilidad de despedir es contraria al derecho de libertad de empresa consagrado en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales como en el artículo 38 de la Constitución.
En este sentido, no debe dejarse a un lado que algunas empresas, por no decir muchas, mantienen a parte de su plantilla en los Ertes a la espera de qué pasará una vez termine la pandemia y se vaya diluyendo el escudo social o las ayudas aprobadas estos meses por el Gobierno.
Cabe recordar que según en los últimos decretos aprobados por el Gobierno se contemplan entre las consecuencias del incumplimiento del Erte para las empresas «debiendo reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes«.
Una condición que también se extiende a las empresas que apliquen un Erte basado en la causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción) y que se beneficien de estas medidas extraordinarias en materia de cotización.
De modo que pese a la posibilidad de abordar el proceso de despido en el último extremo tal y como recoge la ley, también se prevé que el empresario haga frente al reintegro de las exoneraciones.

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